miércoles, 5 de noviembre de 2008

Convención Constituyente de 1957

Trabajo practico de Historia



Tema desarrollado: Constitución general constituyente de 1957.

Alumnos: Almeida Paula, Herrera Daiana.
Instituto: San Vicente de paul D-88
Curso: 1ro p.”B”
Profesor: Ramón Cieri.


Año: 2008





Introducción:


La reforma de la Constitución Argentina de 1957 fue realizada durante el gobierno militar denominado Revolución Libertadora. Mediante dicha reforma la Argentina convalidó la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949, e incorporó a la Constitución Argentina un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo y la indicación de dictar un Código de Trabajo.




Conclusión:
El trabajo nos pareció muy interesante ya que habla de nuestro país, y explica como se ha implementado un artículo muy importante para los trabajadores, ya que hace respetar los principales condiciones de trabajo, como por ejemplo: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil.








Convención general constituyente de 1957


Convocatoria y elecciones:
El 12 de abril de 1957, por Decreto 3838/57, el gobierno militar decidió declarar la necesidad de una reforma constitucional y convocar a elecciones para conformar una Convención Constituyente y le impone un lapso sorprendentemente breve, que no puede superar los 45 días, con caducidad automática. La representación se establecería proporcionalmente. La convocatoria prohibió también la participación de los peronistas.
El 28 de julio de 1957 se realizaron elecciones con el siguiente resultado:
Elecciones para constituyentes de 1957
Partido
Cantidad de votos
En blanco
2.119.147
Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP)
2.117.160
Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI)
1.821.459
Partido Socialista (PS)
525.721
Partido Demócrata Cristiano (PDC)
420.606
Demócrata de Centro (PDC)
407.695
La población peronista votó en blanco siguiendo las instrucciones de Perón, pero ello, a la postre, debilitará considerablemente las fuerzas de quienes se oponían a la reforma constitucional. Los partidos políticos que apoyaban la reforma (UCRP, PS, PDC, PDP, PD, PDC y PCI) alcanzaron 120 bancas, mientras que los partidos que estaban en contra de la reforma (UCRI, PL, UF) obtuvieron solo 85 bancas.
La Convención: La Convención Constituyente se reunió en la Ciudad de Santa Fe entre el 30 de agosto y el 23 de setiembre de 1957. Básicamente su actividad estuvo dividida en cuatro grandes acontecimientos:
* El planteo de nulidad de la Asamblea y el retiro de parte de los convencionales: Al comenzar las sesiones los convencionales de la UCRI (Oscar Alende, Oscar López Serrot) y otras fuerzas menores como el Partido Laborista (Cipriano Reyes, Ricardo Ovando), el Partido de los Trabajadores (Juan C. Deghi) y la Unión Federal (Enrique Ariotti) plantean la nulidad de la Convención Constituyente. El argumento básico que utilizan es que un presidente de facto no tiene facultades para derogar una Constitución, ni para declarar la necesidad de su reforma. Señalan el carácter antidemocrático de impedir la representación del electorado peronista. Denuncian que el verdadero objetivo de la Convención es convalidar el retorno a la Constitución de 1853 y eliminar definitivamente los derechos sociales y económicos establecidos por la Constitución de 1949.
La UCRP: (Laurencena, Jaureguiberry), y los partidos Socialista (Alfredo Palacios, Nicolás Repeto, Américo Ghioldi, Teodoro Bronzini), Demócrata Progresista (Luciano Molinas), y los partidos conservadores (Luis M. Otero Monsegur, Emilio Hardoy), votan a favor de la legalidad de la Convención Constituyente. Palacios fundamentó la posición de quienes defendían la legalidad de la convocatoria en el derecho a la revolución.
La UCRI y los partidos contrarios a la reforma se retiraron dejando a la Convención con una mayorìa muy estrecha.
* La ratificación de la Constitución de 1853: Después de que la UCRI se retira de la Convención, el resto de la Asamblea resuelve tomar como base la Constitución de 1853 (con las reformas de 1860, 1866 y 1868) y proceder a la reforma de una larga lista de artículos y temáticas. La resolución dictada por la Asamblea Constituyente dice:
"...considerar necesarias únicamente las reformas que se relacionan con la Constitución de 1853 y sus modificaciones de 1860, 1866 y 1898 y sus correlativos con el fin de: asegurar la libertad individual y de expresión y los derechos individuales y sociales; fortalecer las autonomías municipales; afianzar el sistema federal; afirmar el equilibrio entre los poderes del gobierno federal dando al Poder Legislativo mayor independencia funcional y mayor poder de contralor; limitar las facultades del Poder Ejecutivo, inclusive en la designación y remoción de los empleados públicos; fortalecer el Poder Judicial; establecer un régimen de dominio y explotación de las fuentes naturales de energía y el régimen electoral.







* La sanción del artículo 14 bis:
Una vez declarado por la Asamblea la vigencia de la Constitución de 1853, resultó que la mayoría de la Convención Constituyente no estaba realmente interesada en producir reformas. La situación alarmó a los sectores más progresistas de los partidos que permanecían en Santa Fe, en particular al sector radical intransigente.
En esta alternativa, Crisólogo Larralde-presidente de la UCRP- se traslada a Santa Fe y controla la asistencia de los convencionales radicales. Logra que un número suficiente asista a la sesión donde se discutió el artículo referido a los derechos del trabajo, que fue finalmente sancionado como artículo nuevo después del artículo 14, o artículo 14 bis.
* Sin mayoría por retiro de convencionales:
Después de votado el artículo 14 bis, los convencionales conservadores y gran parte de los convencionales radicales dejaron simplemente de asistir a la Asamblea, dejando sin mayoria a la Convención, que así no pudo siquiera tratar la extensa lista de reformas que se había propuesto.
La convención se extinguió así informalmente, circunstancia que fue duramente criticada por todo el espectro político.
Las reformas:
El artículo 14 bis está dividido en tres párrafos: el primero trata del derecho individual del trabajo, derecho colectivo del trabajo, y seguridad social.


El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

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